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| Fecha |
2007
/ 08 |
Autor/a |
marcgisbert
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Delitos informáticos de pornografía por la red ***
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| Internet
sigue gozando de la creencia, o mejor dicho la ignorancia, que los delitos
en ellos gozan de una impunidad y un anonimato que no ofrece el delito cometido
en persona y en acto presente. Muy lejos por supuesto esta afirmación de
la realidad, da constancia de este hecho multitud de aspectos, que van desde
foros, sms y emails con calumnias, injurias y amenazas, hasta delitos relacionados
con la pornografía (por ejemplo infantil) y tráficos de sustancias prohibidas. |
| Todo
estos aspectos a los que cuales hago mención son simplemente una muestra,
porque enumerarlos todos vendrían a ser imposible, al menos desde mi inexperiencia.
Más apropiado y más exacto sería entrar en definición de lo que supone un
delito informático. |
| Ateniéndonos
a la definición dada por expertos juristas, son delitos informáticos todos
los que tienen en los datos o sistemas informáticos el objeto o el instrumento
del delito. Hay también juristas que difieren de esta definición, y como
bien vais a comprender no voy a entrar yo en batallas entre juristas, y
voy a limitarme por ofrecer la definición de mayor aceptación. Pero esta
definición en sí no es suficiente, por lo que hubo de delimitarse mejor
el campo del delito informático. El Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo
de Europa estableció lo que ha de considerarse como delito informático.
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| Establece,
dicho Convenio, que por sistema informático se entenderá todo dispositivo
aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre
sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado
de datos en ejecución de un programa. Y por datos informáticos se entenderá
cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma
que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para
que un sistema informático ejecute una función. |
| En
este Convenio también se definen los delitos penales, divididos de este
modo: |
| el
título 1 trata sobre los delitos contra la confidencialidad, la integridad
y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, en los artículos
siguientes: |
| 1)
Acceso ilícito a sistemas informáticos; |
| 2)
Interceptación ilícita de datos informáticos; |
| 3)
Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático; |
| 4)
Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos.
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| El
título 2 trata sobre los delitos informáticos, y los divide en dos artículos,
siendo el primero la falsificación informática mediante la introducción,
borrado o supresión de datos informáticos, y el segundo el fraude informático
mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o
la interferencia en sistemas informáticos. |
| El
título 3 hace referencia a los delitos relacionados con el contenido, que
son la producción, oferta, transmisión, adquisición o tenencia en sistemas
o soportes informáticos, de contenidos de pornografía infantil, y el título
4 versa de los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual
y derechos afines. |
| Aunque
hay más títulos, menciono únicamente éstos con la intención de definir qué
es delito informático. Habréis visto que falta los actos de racismo y xenofobia,
hecho que se subsanó el 28 de enero del 2003, cuando se promulgó a la firma
un Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa. |
| Aún
así, hay más delitos posibles de cometer por la red. El descubrimiento y
revelación de secretos, estafas, falsedades documentales, o tal como he
dicho antes, injurias, calumnias y amenazas proferidos por sistemas informáticos
también son considerados delito, y que se encuentran en el Código Penal..
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| Otros
delitos no perseguibles por la vía penal resulta que pueden ser denunciados
amparados en otras vías legislativas, como son la Ley de Servicios para
la Sociedad de la Información y de correo electrónico, la Ley Orgánica de
Protección de Datos, etc. |
| Así,
pues, en este punto del artículo ya espero haber conseguido transmitir qué
son los delitos informáticos. Pero dentro del contenido pornográfico, que
es el tema tratado en cuestión, ¿cuál es delictivo?. Es delito la pornografía
infantil, donde se exhiban menores de edad con fines exhibicionistas o pornográficos.
Es delito la producción, venta, distribución, o exhibición, por cualquier
medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados
menores de edad, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o
fuere desconocido; es delito la posesión de dicho material. Todos estos
aspectos son delito también relacionados con las personas incapaces, como
pueden ser personas con retrasos mentales, enfermedades mentales, etc. |
| Es
delito, asimismo, la producción, venta, distribución o exhibición, por cualquier
medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizadas
personas en contra de su voluntad, obligadas, coaccionadas, amenazadas o
por cual causa sea. En este tema se incluyen las snuff movies, vídeos de
temática gore, etc. |
| Es
delito la producción, venta, distribución o exhibición, por cualquier medio,
de material pornográfico elaborado sin el conocimiento de las personas participantes
aún sin estar obligadas y sin ser en contra de su voluntad, refiriéndonos
en este aspecto a grabaciones con cámaras ocultas, por ejemplo, donde a
través de sistemas de espionaje se capture la imagen de la escena sexual.
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| Todas
las personas participantes en la elaboración de material pornográfico han
de ser obligatoriamente mayores de edad, han de participar libre y voluntariamente,
siendo plenamente informados de la producción, y en su estado sano y lúcido. |
| Estos
mencionados son, básicamente, los delitos de mayor abundancia. |
| Ahora
cabría preguntarse cómo se combaten estos delitos. |
| En
España existe, por ejemplo, el Grupo de Delitos Telemáticos, encuadrado
dentro de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. Diez años se
cumplen de su existencia, con sólo cuatro agentes, contra los quince que
según tengo entendido la forman en el 2006. Divididos en equipos, son agentes
con titulaciones como Ingenieros de telecomunicaciones, con lo que su preparación
para tal oficio es exquisita. Se encargan, por ejemplo, de llevar a cabo
todas aquellas investigaciones relacionadas con la delincuencia informática
que le encomienden las Autoridades judiciales o de las cuales se tenga conocimiento
por comunicaciones y denuncias de los ciudadanos, y disponen de patrullas
cibernéticas, es decir, policías en la red, para la detección de delitos
informáticos en la Red. |
| Además,
en cada una de las provincias españolas, y dentro de las respectivas Unidades
Orgánicas de Policía Judicial, existen los Equipos de Investigación Tecnológica
con personal formado para atender las investigaciones sobre delincuencia
informática. |
| Otros
cuerpos, como la Policía Nacional, dispone de la Brigada de Investigación
Tecnológica, pero no vamos a hacer mención uno a uno de todos los grupos
destinados a estas funciones, sino que volveremos a la temática en cuestión,
que es cómo se combaten estos delitos. |
| Popularmente,
se sabe que un modo de detección de la persona que comete el delito es la
IP. A esta afirmación se responde en que es tan sencillo como conectarse
desde un ciber, con un correo electrónico hecho en ese instante, y ya es
imposible capturarlo. Yo, desde este artículo, no voy a intentar convencer
a nadie de si está en lo cierto o va muy equivocado. |
| Sencillamente,
me limito a reflejar el conocimiento popular. |
| Hay
también quien cree que por hallarse en una comunidad cerrada (tipo grupos
de Yahoo, MSN, ….) y por utilizar otras redes u otros sistemas es prácticamente
imposible su detección. Tampoco voy a intentar convencer a nadie de nuevo
si está en lo cierto o va muy equivocado, pero para todas aquellas personas
interesadas en conocer este artículo con mayor cultura les informó que en
una operación, iniciada por los Mossos d'Esquadra y que respondía al nombre
de Dolcet, se detuvieron a 23 personas, en varias provincias españolas,
que utilizaban comunidades de MSN para el intercambio de pornografía infantil. |
| Este
ejemplo dicho respondería a su capacidad para actuar en comunidades MSN,
y por citar otra podríamos mencionar la operación MANDOTXOA, iniciada por
Ertzaina y donde se imputó a 58 personas que distribuían pornografía infantil
a través, en este caso, de las redes P2P. |
| Así,
pues, pretender cometer los delitos en el anonimato de la red, por la presunta
inmunidad que ésta ofrece, es demostrar un desconocimiento y una ignorancia
absoluta. |
| Los
métodos de trabajo son muchos. Una ciberpatrulla policial, por ejemplo,
participa activamente en los contenidos de la red. Escribe en los foros
de manera asidua; entra y los visita con la periocidad que requiere cada
caso; intercambia privados y correos con las personas aquellas cuales puedan
haber indicios o sospechas de actividades delictivas; incluso puede ser
tu amigo de la red. Pueden agregarte al messenger, e intercambiar correos
y material si fuese preciso. Todo ello no responde a una conducta de diversión
o de no tener cómo ocupar su tiempo, sino a la metodología de trabajo. |
| Popularmente,
se llegó a descubrir, a raíz de una operación policial y a través de algunos
medios de comunicación, que un modo suyo de trabajo es la distribución de
fotografías pornográficas (sometidos a unos requisitos legales) con troyanos
adjuntos, los cuales, al circular por el ordenador del receptor de dicho
material se reenvían como mensajes al equipo policial de investigación,
aportando los datos necesarios para la identificación de esa persona, tal
como puede el IP, sistema, etc, así como contraseñas e información variada. |
| Estos
métodos pueden ser explicados porque perdieron hace tiempo su condición
de secreto, al convertirse en diálogos populares por todos los medios posibles,
bien se foros, correos, chats, grupos, etc, por lo que no supone ninguna
revelación de secreto. Y aunque es un buen sistema para la identificación
de usuarios y consumidores, tiene sus desventajas con las redes profesionales,
pues éstas ya tienen conocimiento de ese método, razón por la cual se aplican
también otros métodos, no populares y los cuales no menciono porque incluso
yo mismo desconozco, dado forman parte de las herramientas de trabajo actuales. |
| Mencionaré,
por decir otro método, que un gran aliado de su trabajo es la colaboración
ciudadana. La ciudadanía es en su amplia mayoría el primer testigo de la
realización de un delito. Sin embargo, muchos de éstos son falsas alarmas.
Muchos contenidos que parecen ilícitos o en los cuales puede haber presuntamente
una conducta delictiva, no lo es. |
| Comunicarlo
a las autoridades pertinentes es correcto y recomendable, aunque tal como
he dicho, mucho contenido el cual podría ser considerado delictivo se ha
realizado dentro de la legalidad. Podría, en ese caso, entrarse en juicios
éticos de si forma de promoción o exhibición es la correcta, pero no corresponde
ni a los agentes ni a nosotros los juicios éticos, razón por la cual no
entro en este tema. |
| Recuerdo,
en este caso, que facilitar la información no supone efectuar una denuncia.
No tiene valor de denuncia formal, sino que únicamente sirve para realizar
los trabajos y las investigaciones pertinentes. La denuncia ha de ser siempre
presentada en persona o mediante una tercera persona con poderes notariales,
en el Juzgado de Guardia o en dependencias policiales. Las denuncias deben
de apoyarse también en elementos de prueba que demuestren o justifiquen
la existencia real de los hechos denunciados. |
| Concluiré
ya este artículo, que al fin y al cabo ya ha pasado las doce de la noche,
esperando que con este artículo halláis conseguido comprender qué significan
los delitos de pornografía en la red, qué actitudes son delictivas y cómo
se combaten. No pretendo asustar a nadie, ni tampoco entorpecer las investigaciones
policiales en curso. Al fin y al cabo, la información aquí contenida es
pública y sabida por todos aquellos y aquellas con ansias de curiosidad,
y la encontraréis desde medios de comunicación y todo tipo de foros hasta
en la misma web de su respectivo cuerpo policial. |
| Si
algo hubiera que no fuera recomendable explicar, pueden comunicarse conmigo
las partes mencionadas, que suprimiré esa parte del texto. |
| Pero
repito, que este artículo únicamente tiene la pretensión de contribuir al
conocimiento de todos y todas para que podáis disfrutar del sexo con toda
satisfacción, de una manera completa, sana y segura, y siempre dentro de
la legalidad, dado que el desconocimiento y la ignorancia no se acepta como
alegaciones. Aún así, os podéis seguir descargando vuestra pornografía favorita
y acumulándola en cd's y discos duros, que hay coleccionistas de inmensas
fortunas. Únicamente habéis de ser conscientes de la legalidad del material
que os estáis descargando, produciendo o exhibiendo. |