Fecha 2007 / 08 Autor/a
marcgisbert
*** Delitos informáticos de pornografía por la red ***
Internet sigue gozando de la creencia, o mejor dicho la ignorancia, que los delitos en ellos gozan de una impunidad y un anonimato que no ofrece el delito cometido en persona y en acto presente. Muy lejos por supuesto esta afirmación de la realidad, da constancia de este hecho multitud de aspectos, que van desde foros, sms y emails con calumnias, injurias y amenazas, hasta delitos relacionados con la pornografía (por ejemplo infantil) y tráficos de sustancias prohibidas.
Todo estos aspectos a los que cuales hago mención son simplemente una muestra, porque enumerarlos todos vendrían a ser imposible, al menos desde mi inexperiencia. Más apropiado y más exacto sería entrar en definición de lo que supone un delito informático.
Ateniéndonos a la definición dada por expertos juristas, son delitos informáticos todos los que tienen en los datos o sistemas informáticos el objeto o el instrumento del delito. Hay también juristas que difieren de esta definición, y como bien vais a comprender no voy a entrar yo en batallas entre juristas, y voy a limitarme por ofrecer la definición de mayor aceptación. Pero esta definición en sí no es suficiente, por lo que hubo de delimitarse mejor el campo del delito informático. El Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa estableció lo que ha de considerarse como delito informático.
Establece, dicho Convenio, que por sistema informático se entenderá todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Y por datos informáticos se entenderá cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para que un sistema informático ejecute una función.
En este Convenio también se definen los delitos penales, divididos de este modo:
el título 1 trata sobre los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, en los artículos siguientes:
1) Acceso ilícito a sistemas informáticos;
2) Interceptación ilícita de datos informáticos;
3) Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático;
4) Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos.
El título 2 trata sobre los delitos informáticos, y los divide en dos artículos, siendo el primero la falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos, y el segundo el fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
El título 3 hace referencia a los delitos relacionados con el contenido, que son la producción, oferta, transmisión, adquisición o tenencia en sistemas o soportes informáticos, de contenidos de pornografía infantil, y el título 4 versa de los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.
Aunque hay más títulos, menciono únicamente éstos con la intención de definir qué es delito informático. Habréis visto que falta los actos de racismo y xenofobia, hecho que se subsanó el 28 de enero del 2003, cuando se promulgó a la firma un Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa.
Aún así, hay más delitos posibles de cometer por la red. El descubrimiento y revelación de secretos, estafas, falsedades documentales, o tal como he dicho antes, injurias, calumnias y amenazas proferidos por sistemas informáticos también son considerados delito, y que se encuentran en el Código Penal..
Otros delitos no perseguibles por la vía penal resulta que pueden ser denunciados amparados en otras vías legislativas, como son la Ley de Servicios para la Sociedad de la Información y de correo electrónico, la Ley Orgánica de Protección de Datos, etc.
Así, pues, en este punto del artículo ya espero haber conseguido transmitir qué son los delitos informáticos. Pero dentro del contenido pornográfico, que es el tema tratado en cuestión, ¿cuál es delictivo?. Es delito la pornografía infantil, donde se exhiban menores de edad con fines exhibicionistas o pornográficos. Es delito la producción, venta, distribución, o exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido; es delito la posesión de dicho material. Todos estos aspectos son delito también relacionados con las personas incapaces, como pueden ser personas con retrasos mentales, enfermedades mentales, etc.
Es delito, asimismo, la producción, venta, distribución o exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas en contra de su voluntad, obligadas, coaccionadas, amenazadas o por cual causa sea. En este tema se incluyen las snuff movies, vídeos de temática gore, etc.
Es delito la producción, venta, distribución o exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico elaborado sin el conocimiento de las personas participantes aún sin estar obligadas y sin ser en contra de su voluntad, refiriéndonos en este aspecto a grabaciones con cámaras ocultas, por ejemplo, donde a través de sistemas de espionaje se capture la imagen de la escena sexual.
Todas las personas participantes en la elaboración de material pornográfico han de ser obligatoriamente mayores de edad, han de participar libre y voluntariamente, siendo plenamente informados de la producción, y en su estado sano y lúcido.
Estos mencionados son, básicamente, los delitos de mayor abundancia.
Ahora cabría preguntarse cómo se combaten estos delitos.
En España existe, por ejemplo, el Grupo de Delitos Telemáticos, encuadrado dentro de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. Diez años se cumplen de su existencia, con sólo cuatro agentes, contra los quince que según tengo entendido la forman en el 2006. Divididos en equipos, son agentes con titulaciones como Ingenieros de telecomunicaciones, con lo que su preparación para tal oficio es exquisita. Se encargan, por ejemplo, de llevar a cabo todas aquellas investigaciones relacionadas con la delincuencia informática que le encomienden las Autoridades judiciales o de las cuales se tenga conocimiento por comunicaciones y denuncias de los ciudadanos, y disponen de patrullas cibernéticas, es decir, policías en la red, para la detección de delitos informáticos en la Red.
Además, en cada una de las provincias españolas, y dentro de las respectivas Unidades Orgánicas de Policía Judicial, existen los Equipos de Investigación Tecnológica con personal formado para atender las investigaciones sobre delincuencia informática.
Otros cuerpos, como la Policía Nacional, dispone de la Brigada de Investigación Tecnológica, pero no vamos a hacer mención uno a uno de todos los grupos destinados a estas funciones, sino que volveremos a la temática en cuestión, que es cómo se combaten estos delitos.
Popularmente, se sabe que un modo de detección de la persona que comete el delito es la IP. A esta afirmación se responde en que es tan sencillo como conectarse desde un ciber, con un correo electrónico hecho en ese instante, y ya es imposible capturarlo. Yo, desde este artículo, no voy a intentar convencer a nadie de si está en lo cierto o va muy equivocado.
Sencillamente, me limito a reflejar el conocimiento popular.
Hay también quien cree que por hallarse en una comunidad cerrada (tipo grupos de Yahoo, MSN, ….) y por utilizar otras redes u otros sistemas es prácticamente imposible su detección. Tampoco voy a intentar convencer a nadie de nuevo si está en lo cierto o va muy equivocado, pero para todas aquellas personas interesadas en conocer este artículo con mayor cultura les informó que en una operación, iniciada por los Mossos d'Esquadra y que respondía al nombre de Dolcet, se detuvieron a 23 personas, en varias provincias españolas, que utilizaban comunidades de MSN para el intercambio de pornografía infantil.
Este ejemplo dicho respondería a su capacidad para actuar en comunidades MSN, y por citar otra podríamos mencionar la operación MANDOTXOA, iniciada por Ertzaina y donde se imputó a 58 personas que distribuían pornografía infantil a través, en este caso, de las redes P2P.
Así, pues, pretender cometer los delitos en el anonimato de la red, por la presunta inmunidad que ésta ofrece, es demostrar un desconocimiento y una ignorancia absoluta.
Los métodos de trabajo son muchos. Una ciberpatrulla policial, por ejemplo, participa activamente en los contenidos de la red. Escribe en los foros de manera asidua; entra y los visita con la periocidad que requiere cada caso; intercambia privados y correos con las personas aquellas cuales puedan haber indicios o sospechas de actividades delictivas; incluso puede ser tu amigo de la red. Pueden agregarte al messenger, e intercambiar correos y material si fuese preciso. Todo ello no responde a una conducta de diversión o de no tener cómo ocupar su tiempo, sino a la metodología de trabajo.
Popularmente, se llegó a descubrir, a raíz de una operación policial y a través de algunos medios de comunicación, que un modo suyo de trabajo es la distribución de fotografías pornográficas (sometidos a unos requisitos legales) con troyanos adjuntos, los cuales, al circular por el ordenador del receptor de dicho material se reenvían como mensajes al equipo policial de investigación, aportando los datos necesarios para la identificación de esa persona, tal como puede el IP, sistema, etc, así como contraseñas e información variada.
Estos métodos pueden ser explicados porque perdieron hace tiempo su condición de secreto, al convertirse en diálogos populares por todos los medios posibles, bien se foros, correos, chats, grupos, etc, por lo que no supone ninguna revelación de secreto. Y aunque es un buen sistema para la identificación de usuarios y consumidores, tiene sus desventajas con las redes profesionales, pues éstas ya tienen conocimiento de ese método, razón por la cual se aplican también otros métodos, no populares y los cuales no menciono porque incluso yo mismo desconozco, dado forman parte de las herramientas de trabajo actuales.
Mencionaré, por decir otro método, que un gran aliado de su trabajo es la colaboración ciudadana. La ciudadanía es en su amplia mayoría el primer testigo de la realización de un delito. Sin embargo, muchos de éstos son falsas alarmas. Muchos contenidos que parecen ilícitos o en los cuales puede haber presuntamente una conducta delictiva, no lo es.
Comunicarlo a las autoridades pertinentes es correcto y recomendable, aunque tal como he dicho, mucho contenido el cual podría ser considerado delictivo se ha realizado dentro de la legalidad. Podría, en ese caso, entrarse en juicios éticos de si forma de promoción o exhibición es la correcta, pero no corresponde ni a los agentes ni a nosotros los juicios éticos, razón por la cual no entro en este tema.
Recuerdo, en este caso, que facilitar la información no supone efectuar una denuncia. No tiene valor de denuncia formal, sino que únicamente sirve para realizar los trabajos y las investigaciones pertinentes. La denuncia ha de ser siempre presentada en persona o mediante una tercera persona con poderes notariales, en el Juzgado de Guardia o en dependencias policiales. Las denuncias deben de apoyarse también en elementos de prueba que demuestren o justifiquen la existencia real de los hechos denunciados.
Concluiré ya este artículo, que al fin y al cabo ya ha pasado las doce de la noche, esperando que con este artículo halláis conseguido comprender qué significan los delitos de pornografía en la red, qué actitudes son delictivas y cómo se combaten. No pretendo asustar a nadie, ni tampoco entorpecer las investigaciones policiales en curso. Al fin y al cabo, la información aquí contenida es pública y sabida por todos aquellos y aquellas con ansias de curiosidad, y la encontraréis desde medios de comunicación y todo tipo de foros hasta en la misma web de su respectivo cuerpo policial.
Si algo hubiera que no fuera recomendable explicar, pueden comunicarse conmigo las partes mencionadas, que suprimiré esa parte del texto.
Pero repito, que este artículo únicamente tiene la pretensión de contribuir al conocimiento de todos y todas para que podáis disfrutar del sexo con toda satisfacción, de una manera completa, sana y segura, y siempre dentro de la legalidad, dado que el desconocimiento y la ignorancia no se acepta como alegaciones. Aún así, os podéis seguir descargando vuestra pornografía favorita y acumulándola en cd's y discos duros, que hay coleccionistas de inmensas fortunas. Únicamente habéis de ser conscientes de la legalidad del material que os estáis descargando, produciendo o exhibiendo.