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| Fecha |
26
/ 10 / 2009 |
Autor/a |
marcgisbert
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Sala Marshall - El proceso judicial para regularizar
y legalizar la prestación de servicios sexuales a terceros
particulares ***
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ADVERTENCIA
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Departamento
de Seguridad Bondage10
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Atención
Jurídica Bondage10
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| Valorado
el presente artículo, se determina que el presente se halla
dentro de los requisitos legales conforme a la libertad de expresión
y libertades de las personas establecidas por la Constitución
española, y por lo tanto, cualquier acción que vulnere nuestros
derechos se procederá a emprender las acciones legales oportunas
a través de las personas jurídicas autorizadas por nosotros. |
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| En
Internet, a través de foros, blogs y páginas webs, se ha dado a conocer
una línea argumental, dentro de la legalidad, para regularizar y legalizar
en España el oficio conocido actualmente como "prostitución", a través
de un proceso judicial. |
| El
inicio de la historia es sencillo de explicar, pues es conocido por
miles de personas, el cual se detalla a continuación: |
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| Dado
que la presunta hipocresía de los partidos y dirigentes políticos,
compartida con la complicidad de algunos medios de comunicación con
su falta de objetividad, imparcialidad y seriedad informativa, hacen
hoy en día imposible regularizar y legalizar el oficio conocido como
"prostitución", con el adecuado epígrafe de prestación de servicios
sexuales a terceros particulares, se barajó su legalización a través
de un proceso judicial. |
| Según
dicen, esta opción se planteó en un domicilio privado de Barcelona,
durante varios meses del año 2009 en Barcelona, bautizado entre bromas
con el nombre de la "Sala Marshall", y aunque según cuenta la historia
se mencionó en tono jocoso e irónico por parte de los asistentes,
el nombre fue finalmente aceptado. |
| En
este debate participaron abogados, juristas y personas muy relevantes
del mundo judicial, así como políticos de primer nivel, y cuyas personas
no tengo el honor de conocer, ni de tener ninguna vinculación con
ellos tanto personal como profesional, ni oí ni leí en modo o forma
alguna ni sus nombres ni direcciones, ni vi jamás sus rostros, ni
tengo el privilegio de haber establecido nunca comunicación alguna
con ellos por modo o forma ninguna. |
| Pero
según dicen, ellos y ellas fueron los participantes en dicho debate,
prolongado en un número sucesivo de reuniones. |
| En
cuanto al debate, a favor de regularizar y legalizar el oficio conocido
como "prostitución" en la epigrafía de prestación de servicios sexuales
a terceros particulares a través de un proceso jurídico sin precedentes
en España, para así garantizar los derechos constitucionales españoles
de todos los ciudadanos y como forma de combatir delitos penales tan
graves como el tráfico de personas y proxenetismo, entre otros, fue
sencilla la pregunta: ¿sería posible este objetivo?. |
| La
información que vais a leer a continuación es primicia. Jamás, hasta
fecha de hoy, ningún medio de comunicación ha tratado esta posibilidad,
y no existe este proceso judicial. Esto podría tener un sustancial
cambio en breve, si tal como se han comprometido algunos medios de
comunicación van a tratar esta nueva argumentación de debate social,
así como si surgieren personas dispuestas a confiarse en un proceso
judicial duro, difícil, largo y costoso, a todos los niveles, pues
indistintamente del coste económico valorado, será peor y de gran
conmoción y estupefacción observar que presuntamente saldrán a relucir
ante la sociedad las grandes diferencias, en algunos casos irreconciliables,
dentro del mismo ámbito judicial y político, aún gozando entre ellos
de sólidas amistades personales, más allá de su cargo y responsabilidad
profesional. |
| Cabe
añadir que, según dicen, no ha sido desvelada toda la argumentación
procesal. Esta información es apenas mínima, y la información ofrecida
aquí a continuación podría por lo tanto contener imprecisiones, ser
exageradamente resumida, o quedar obsoleta por la aprobación de alguna
nueva normativa o ley, a fechas posteriores a este artículo. |
| Este
artículo tampoco es ninguna guía para darse de alta como autónomo.
Este artículo es sólo información pública en Internet, la cual encontraréis
en muchas direcciones diversas, muy resumida y básica pero al mismo
tiempo muy interesante, y la cual ofrecemos dado nosotros afirmamos
que: |
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| Nos
pronunciamos claramente y sin dudas, con nuestro sí rotundo
y categórico, a favor de regularizar y legalizar la prestación
de servicios sexuales a terceros particulares. |
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| Mostrada
nuestra opinión, en el uso de nuestras libertades constitucionales,
os ofrecemos la siguiente exposición de unos supuestos hechos debatidos,
los cuales son los aquí siguientes: |
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Sala Marshall - El proceso judicial para regularizar y legalizar
la prestación de servicios sexuales a terceros particulares ***
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| x |
| Supongamos
que se presenta a la Tesorería General de la Seguridad Social una
persona para inscribirse en la Seguridad Social, en el Régimen de
Autónomos, como quien presta servicios sexuales a terceros particulares. |
| Según
dicen, supongamos que en lugar de una persona, personas individuales
sin un número mínimo o máximo a precisar, en su mayoría de edad y
libertad personal, deciden presentarse en la Tesorería General de
la Seguridad Social para inscribirse en el Régimen de Autónomos como
prestación de servicios sexuales a terceros particulares. |
| Este
sería el término que, juridicamente, se estima apropiado, es decir,
servicios sexuales a terceros particulares, pues según han puntualizado
no es necesario añadir el término remunerados, dado se entiende incluido
en el término "servicio", el cual ya se define como a cambio de una
contraprestación remunerada. |
| Asimismo,
se recordaría que se entendiera por persona autónoma que presta servicios
sexuales a terceros particulares la persona física que realiza de
forma habitual, personal y directa la actividad económica a título
lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, básica y mismamente
(a pesar de saber que goza de mayor amplitud la definición de autónomo/a). |
| Una
vez la persona se halla presentado con dicho objetivo, la Tesorería
General de la Seguridad Social, para sorpresa de muchas personas,
no denegará su alta como autónomo/a. Le ofrecerá, mediante la ya habitual
orientación del funcionario/a, incluirse en cuanto se conoce de manera
popular como "cajones de sastre", es decir, algún epígrafe donde incluir
esa persona como autónoma, pues no olvidemos que ser autónomo significa
unas obligaciones de pagos económicos, beneficiosos para sectores
como por ejemplo la Administración Pública. |
| Sin
embargo, esta alta como autónomo es ficticia, pues no se incluye a
la persona como aquel quien presta servicios sexuales a terceros particulares.
Sencillamente, no es posible, pues no existe el epígrafe de la actividad
referida, y como se podría decir, donde no existe no hay. |
| Así,
pues, su actividad seguirá en las mismas características que antes
de darse de alta como autónoma. No tiene, por lo tanto, ningún efecto
legal en este campo. |
| Supongamos,
entonces, que dicha persona insiste al funcionario en darse de alta
como autónomo/a en el oficio de prestar servicios sexuales a terceros
particulares, negándose a ser incluido/a en los famosos cajones de
sastre, cualquiera que sea. |
| Cabrían,
en la legislación española, tres posibilidades: |
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| a) |
La
persona interesada recibirá como respuesta una resolución de
denegación a su petición. A esta denegación se puede |
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presentar
recurso, aunque se responderá sin ninguna duda denegando de
nuevo su petición. |
| x |
x |
| b) |
La
persona interesada no recibe ninguna respuesta. No se deniega
su petición, pero tampoco se aprueba su petición. |
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Simplemente,
la Tesorería General de la Seguridad Social no responde. Su
silencio es absoluto, e ignora en su estrategia al ciudadano.
En este caso, por silencio administrativo transcurrido durante
un cierto tiempo se entiende legalmente la denegación de su
petición, y se puede realizar el recurso citado en el punto
a. |
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| c) |
O,
como tercera posibilidad, a la persona interesada no se le permite
presentar su petición. Puede intentarlo nuevamente a |
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través
de gestor, pero también puede solicitar los impresos correspondientes
y enviar su petición por correo, sellado por la oficina de correos,
por ejemplo, como método válido para registrar el envío. Se
entiende, de este modo, que la Tesorería de la Seguridad Social
recibe la respuesta, derivando según responda (u omita respuesta)
en los puntos a y b anteriormente citados. |
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x |
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| En
todos estos casos hemos valorado las actuaciones básicas, elementales
y comúnmente burocráticas, al alcance de la Tesorería General de la
Seguridad Social. |
| Cabría
también valorar la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad
Social, en otra línea estratégica, exigiera el Impuesto de Actividades
Económicas (I.A.E.), el cual es el impuesto que se aplica a la actividad
profesional, y que se realiza en la Agencia Tributaria. |
| No
olvidemos que en cualquier momento la línea estratégica se puede complicar,
en cualquier punto burocrático, como podrían ser a modo de ejemplo
los siguientes: |
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x |
| a) |
los
trámites fiscales, que son los trámites que hacen referencia
al cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde
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realizar
en el ejercicio de la actividad, como la declaración censal
(esto es, la declaración de comienzo, modificación o cese de
actividad, la cual están obligados a presentarla todas las personas
físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial
o profesional en el territorio español), o el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE), el cual es un tributo de carácter local, que
grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales
o artísticas, se ejerzan o no en local, siendo obligatorio para
toda sociedad, empresario o profesional. |
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Bien
es cierto que desde el 1 de enero de 2003 están exentos del
pago de este impuesto las personas físicas y las sociedades
mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios
inferior a 1.000.000 de euros, pero aún así sigue siendo obligatorio
el alta en el impuesto. |
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| b) |
o
los trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social,
como el ya mencionado Alta en el Régimen de Trabajadores |
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Autónomos.
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| Si
ocurriera este hecho muy probable, se debería de actuar legalmente
entonces contra la Delegación de Hacienda, en lugar de la Tesorería
General de la Seguridad Social. Sin embargo, de este punto se omiten
detalles en su totalidad, pues personas muy cualificadas encontraron
varias variantes estratégicas cuya magnitud y magnificiencia podrían
suponer un hito en la historia judicial española, y dado forma parte
de un presunto proceso jurídico futuro son omitidas. |
| Asimismo,
debo recordar que nosotros tampoco las podemos desvelar porque sencillamente
no las conocemos. |
| Omitiendo
pues estos comentarios relacionados con la Delegación de Hacienda,
volveríamos a referirnos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Llegaríamos un punto en el cual se habrían agotado todos los recursos,
todos por supuesto denegados y contrarios a la persona quien desea
inscribirse como autónoma, y llegados a este extremo sólo quedaría
acudir a la vía judicial. |
| Dicho
de una forma simple, para entendernos todas las personas, se efectuaría
la correspondiente denuncia administrativa contra la Administración
Pública. |
| Para
esta vía, hemos de recordar que se debe de argumentar muy seriamente
la denuncia, porque podría existir la posibilidad de que el Juzgado
que corresponda no acepte la denuncia por su falta de argumentación,
así como cumplir todos los requisitos necesarios para admitir la denuncia. |
| En
cuanto a los Juzgados, algunos abogados valorarían la situación de
acudir al Juzgado Social. |
| De
forma resumida, se hace público que el Juzgado Social no figura con
valoraciones positivas en los estudios previos realizados para actuar
por el alto riesgo de no cumplir los objetivos, porque aquí hay un
gran peligro para la victoria en este proceso. Dicho riesgo se halla
en que, fallado en contra de la persona interesada en el proceso del
Juzgado Social, éste cabría recurso para llevarlo al Tribunal Superior
de Justicia de Catalunya, y hay sentencias donde este Tribunal Superior
de Justicia de Catalunya cierra ya todo el proceso, haciendo imposible
nuevos recursos y, por lo tanto, impidiendo acudir con un nuevo recurso
al Tribunal Supremo. |
| Aunque
son pocas también sea dicho estas situaciones, podría darse esta realidad,
y debe de valorarse que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
falle en contra de la persona demandante, pues les puede servir como
argumentación que la regularización y legalización del oficio de prestar
servicios sexuales a terceros particulares es competencia del Estado
Español. |
| Así,
pues, se valora como vía judicial los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
y cuyo proceso terminaría entonces sí en el Tribunal Supremo. |
| Aquí,
en esta parte del proceso, dicen hay planteamientos muy interesantes,
y nos encontraríamos ante unas acciones legales sorprendentes. Podríamos
hablar, casi sin miedo a equivocarnos, de hallarnos ante unos hechos
que formarían parte de la historia judicial española. |
| Muchos
rumores circulan por el mundo judicial, y las divisiones comienzan
a surgir. Hay personas del mundo judicial, en diferentes oficios,
quienes apoyan la legalización del oficio y están dispuestos a ofrecer
cuantos conocimientos y recursos se hallen en su alcance para el logro
de dicho objetivo, valorando con suma importancia vaya acompañado
de un debate social sincero, educativo, transparente e intelectual,
y cuyos requisitos presuntamente no cumplen los debates realizados
hasta la actualidad. |
| También
hay personas del mundo judicial quienes presuntamente son fervorosos
partidarios de su abolición, y también están dispuestos a ofrecer
cuantos conocimientos y recursos se hallen en su alcance para entorpecer
e impedir la legalización de este oficio, con artimañas algunas de
éstas presuntamente a considerar su legalidad. |
| Sea
como fuere, siento mucho no poder ampliar la información, pero no
tengo mayor conocimiento que éste aquí escrito, y en los diez minutos
de tiempo que me ha costado copiar el presente artículo, no he tenido
todavía el honor de conocer a dichas personas, ni de tener ninguna
vinculación con ellos tanto personal como profesional, ni tampoco
los he leído u oído en modo o forma alguna ni sus nombres ni direcciones,
ni he visto ni por la ventana ni en espejos o reflejos cualquiera
o su fotografía o imagen, sobre cualquier soporte, difusión o reproducción,
entre otros, y sigo sin tener el privilegio de haber establecido comunicación
alguna con ellos por modo o forma ninguna. |
| Tan
sólo sé cuanto es de información pública, y ellos y ellas fueron los
participantes en sus reuniones y debates. |
| De
todos modos, las personas en la sociedad española sois absolutamente
libres tanto de iniciar este nuevo debate social, como de presentarse
sin un número mínimo o máximo a precisar de todos/as vosotros/as,
como persona individual, en su mayoría de edad y libertad personal,
en la Tesorería General de la Seguridad Social para inscribirse en
el Régimen de Autónomos solicitando el Alta en el Régimen de Autónomos
en la prestación de servicios sexuales a terceros particulares. |
| Estas
acciones de libertad tienen el amparo de las leyes españolas y la
Constitución española, quienes garantizan nuestra libertad de expresión
o nuestra libertad de pensamiento y creencia, entre otras libertades,
y aún sin conocimientos legales los ciudadanos y ciudadanas sois libres
de debatir y exigir el cumplimiento a quien pertoque de sus derechos
y deberes, y quién sabe, quizá os vean, os sientan, os escuchen, y
tal vez apoyen vuestras palabras, porque vosotros y vosotras no sois
uno sino miles y millones, y según dicen, hay alguien que una vez
dijo, que las palabras son las únicas armas en todo el mundo capaz
de matar el alma de las personas sin herir ni un ápice sus carnes. |
| Quizá
sea verdad, pero este ya no es mi debate. |
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