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Prácticas
prohibidas: El contrato de esclavitud
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| Por
desgracia, y empiezo el artículo con tal contundente afirmación a fin de
no dejar ninguna duda respecto a nuestro completo rechazo y desaprobación
por tal práctica, se ha establecido, dentro de una fantasía erótica, el
uso de los contratos de esclavitud. |
| Los
contratos de esclavitud son documentos firmados estableciendo unas obligaciones
en la relación entre amos/as y esclavos/as. Son contratos de las prácticas
BDSM, y suelen llamarse preferentemente y sin escrúpulos contratos de esclavitud.
Son contratos que, sin ninguna duda, no tiene valor legal y nadie de las
personas nombradas en ellos están obligadas a cumplirlo. |
| En
estos documentos se busca establecer las obligaciones básicamente del esclavo/a
hacia su amo/a o señor/a, en el sentido de la obediencia y la entrega completa.
En ellos se incluye cuanto en vuestra libertad os podáis imaginar, tanto
aspectos de las relaciones sanas y seguras como otras características fuera
de todo sentido común. Hay incluso documentos donde llegan a añadirse cláusulas
como "Llevar la sumisión mas lejos que los juegos y sesiones" o "Ambas deben
reconocer que el estado de Amo con su esclava no es un juego cosa que se
deben tomar en serio"; o "en este caso la sierva o esclava deberá consentir
que se la ceda, entregue o comparta con cualquier tercero"; o en los casos
de marcas de fuego llegan a expresar "Dicha marca o señal no superará en
ningún caso las dimensiones estrictamente necesarias y se aplicará mediante
tatuaje o mediante la impresión directa de un hierro al rojo, en la parte
elegida del cuerpo de la esclava, a la que previamente se habrá inmovilizado";
o para abandonar el contrato legal se estipulan cláusulas como "Para que
el Dominante como el /la sumiso incurra en abandono de contrato es necesario
que medie una intimación previa por parte del abandonado/a, bajo apercibimiento
de considerar rescindido el contrato de sumisión y pertenencia. en caso
de incomparecencia. No hay plazo determinado para la intimación pero resulta
razonable conceder entre 15 a 30 días. El medio a emplear para notificar
la intimación es el telegrama, carta documento o vía mail con aviso de lectura";
otros ofrecen "Título de propiedad", y en ocasiones, se obliga a entregar
propiedades o beneficios, como puede ser cantidades diversas del salario
de trabajo o de sus respectivos ahorros, en caso de gozar el esclavo/a de
mayor poder adquisitivo con respecto al amo/a o señor/a. |
| Son,
por supuesto, expresiones de completo rechazo, jamás consentidas, y mucho
más sobre documento firmado, y aunque habrá quien no le guste mi afirmación,
repito mi rotunda afirmación de que los contratos de esclavitud es una práctica
totalmente inaceptable y digna de ser rechazada con firmeza y seriedad,
pues excede de cuanto se entiende por fantasía erótica o juego sexual. |
| Sin
embargo, las personas practicantes de este contrato lo han tomado como un
orgullo, llegando incluso a hacer público su contrato por Internet. Hay
centenares de ejemplos, cada uno redactado como más bien le conviene a ciertas
personas, y de los cuales no voy a dar ninguna muestra. |
| Porque,
¿qué riesgo supone un contrato de esclavitud? ¿Es sólo un juego, aunque
hallan contratos que afirman sin tapujo no serlo? ¿Tiene algún valor legal?
Por sentido común, habríamos de hablar qué supone firmar un contrato y,
por consiguiente y previamente, saber qué es un contrato. |
| La
definición más sencilla y aplicable en general seria aquella cual dice que
un contrato es un acuerdo privado entre partes que se obligan sobre materia
o circunstancias determinadas, que genera derechos y obligaciones de las
voluntades pactadas para las partes firmantes, y a cuyo cumplimiento pueden
ser compelidas. Pueden ser tanto oral como escrito, aunque su amplia mayoría
y aceptación, especialmente por el hecho de demostrar su existencia, suele
ser escrito. |
| Pero
un contrato de esclavitud, ¿es un contrato real? En la legislación española
se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre
una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. Doctrinariamente,
es un acto jurídico que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones
(en esto se diferencia de las convenciones, que son actos jurídicos destinados
a modificar o extinguir derechos y obligaciones). |
| Las
partes en un contrato son personas físicas o jurídicas, y éstas representan
dos extremos de la relación jurídica obligacional. |
| Visto
de este modo, ¿es obligatorio el cumplimiento de un contrato? Hay cinco
modos establecidos por las leyes para la ineficacia de los contratos, siendo
éstos la nulidad, la anulabilidad, la rescisión, la revocación y la resolución.
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| La
nulidad del contrato, que supone que el contrato no produce efecto alguno,
puede ser por varias causas, pero de entre todas nombraré dos por vinculación
a la temática, que vendría a ser el objeto del contrato ilícito o imposible
o que no pueda determinarse, o que el acuerdo de las partes vulnere los
límites marcados por la ley, moral o el orden público. |
| Esta
acción, refiriéndome a la nulidad, puede ejercerla las dos partes intervinientes
y aquellos terceros que resultan perjudicados por el acto nulo, . |
| El
hecho de un contrato falso entra en la anulabilidad como modo para la ineficacia
del contrato. |
| Pudiéndose
entender que un contrato de esclavitud no tiene ningún efecto ni obligación
a cumplirse, cabe reseñar que los contratos siempre están sujetos a interpretación,
porque de ésta depende la posterior calificación jurídica y los efectos
que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Estas afirmaciones
significa la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos
su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad, que tal
como se ha dicho con anterioridad en este artículo el contrato es una expresión
de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de
forma diferente por las partes. En caso de diferencias, el problema se traslada
al juez, que es quien determinará las causas oportunas con relación a la
actividad reglada y basada en una serie de preceptos que no es necesario
remarcar. |
| Por
esta afirmación, ¿cabría suponerse que un contrato de esclavitud se puede
denunciar? ¿Se puede exigir el cumplimiento del contrato a la persona esclavo/a?.
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| En
este instante sería apropiado definir qué es la esclavitud, y para ello
usaré definiciones a nivel internacional, en diversas menciones, siendo
la primera de todas éstas, por supuesto, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la cual establece en su artículo 4 que nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, y que la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas. |
| También
la Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre
de 1926 y posteriormente modificada por el Protocolo aprobado en la Sede
de las Naciones Unidas en Nueva York, establece que: |
| - se
define, en el Artículo 1, que por esclavitud se entiende el estado o condición
de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de
propiedad o algunos de ellos; |
| - y
el artículo 2 dice que las Altas Partes contratantes se obligan, en tanto
no hayan tomado ya las medidas necesarias, y cada una en lo que concierne
a los territorios colocados bajo su soberanía, jurisdicción, protección,
dominio o tutela, a prevenir y reprimir la trata de esclavos, y a procurar
de una manera progresiva, y tan pronto como sea posible, la supresión completa
de la esclavitud en todas sus formas. |
| Puede
sonar algo drástico hacer referencia a la Declaración Universal de Derechos
Humanos o a la Convención sobre la Esclavitud en este artículo, pero he
de recordar que en ningún momento estoy refiriéndome a una fantasía ni práctica
erótica o sexual, sino un contrato de esclavitud, el cual disecciono basándome
en los términos que vincula y cuya firma no finaliza en la fantasía. |
| Y omito
por ejemplo mencionar la Convención suplementaria sobre la abolición de
la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas
a la esclavitud, dado considero no aporto información no facilitada hasta
este presente en el artículo. |
| Anotados
todos estos detalles, cabría plantearse una reflexión, y a la vez profunda
crítica, referente a la práctica del contrato de esclavitud. Porque, tal
como ha quedado patente en diversas ocasiones durante el artículo, un contrato
de esclavitud excede de cuanto se entiende por fantasía sexual. Por desgracia,
aún a día de hoy, existe en ciertos países del mundo la esclavitud, y peor
todavía, la esclavitud infantil o hereditaria (hijos de esclavos), habiendo
organismos y entidades anónimas dedicadas íntegra y heroicamente a luchar
contra la esclavitud. |
| Dichos
contratos, además, vulneran artículos del Código Penal Español, e incurre
en delitos penales muy graves castigados con prisión, aún habiendo el esclavo/a
firmado de forma consentida, libre y voluntariamente. En España está penalizado,
por ejemplo, enriquecerse de una persona que ejerce la prostitución, aunque
sea con su consentimiento y permiso y aún habiendo vínculos de cualquier
tipo, tal como específica el artículo 188 del Código Penal español. |
| Asimismo,
debe de tenerse en cuenta que bajo ese contrato se puede ocultar redes de
prostitución, o trata de blancas, por citar dos lamentables ejemplos, porque
¿quién dice que no halla personas capaces de hacer uso de esta práctica
con fines fraudulentos?. |
| Todas
las personas debemos de saber diferenciar perfectamente las fantasías de
la vida real, y esta obligación recae con mayor obligación todavía si las
personas se dedican profesionalmente al sexo. Al igual que en los deportes
o la política, los profesionales tienen la obligación ética y moral de ser
las primeras personas en dar un correcto ejemplo. La experiencia y su dedicación
diaria les dota de grandes conocimientos a todos los niveles, los cuales
deberían de ser una muestra de dignidad, libertad, fantasía y coherencia
para las personas visitantes, pero lamentablemente las influencias, las
amistades y la falta de sentido común, hacen que en la gran mayoría de ocasiones
el resultado sea completamente distinto. |
| Se
puede disfrutar plena y satisfactoriamente del sexo sin la necesidad de
redactar ningún tipo de contrato que, sin grandes esfuerzos, es fácil entender
su completa carencia de sentido. Los roles, sean cual sean, viven en las
fantasías de las personas, y se desarrollan libre y voluntariamente cuando
comparten su vida sexual con aquella persona de mismos gustos, aún adoptando
el rol contrario. Y para tal práctica, es suficiente la conversación, las
caricias, la comprensión, la confianza, el placer y el deseo. |
| El
resto, tal como contratos, jamás deben de imaginarse y existir. |