Prácticas prohibidas: El contrato de esclavitud
Por desgracia, y empiezo el artículo con tal contundente afirmación a fin de no dejar ninguna duda respecto a nuestro completo rechazo y desaprobación por tal práctica, se ha establecido, dentro de una fantasía erótica, el uso de los contratos de esclavitud.
Los contratos de esclavitud son documentos firmados estableciendo unas obligaciones en la relación entre amos/as y esclavos/as. Son contratos de las prácticas BDSM, y suelen llamarse preferentemente y sin escrúpulos contratos de esclavitud. Son contratos que, sin ninguna duda, no tiene valor legal y nadie de las personas nombradas en ellos están obligadas a cumplirlo.
En estos documentos se busca establecer las obligaciones básicamente del esclavo/a hacia su amo/a o señor/a, en el sentido de la obediencia y la entrega completa. En ellos se incluye cuanto en vuestra libertad os podáis imaginar, tanto aspectos de las relaciones sanas y seguras como otras características fuera de todo sentido común. Hay incluso documentos donde llegan a añadirse cláusulas como "Llevar la sumisión mas lejos que los juegos y sesiones" o "Ambas deben reconocer que el estado de Amo con su esclava no es un juego cosa que se deben tomar en serio"; o "en este caso la sierva o esclava deberá consentir que se la ceda, entregue o comparta con cualquier tercero"; o en los casos de marcas de fuego llegan a expresar "Dicha marca o señal no superará en ningún caso las dimensiones estrictamente necesarias y se aplicará mediante tatuaje o mediante la impresión directa de un hierro al rojo, en la parte elegida del cuerpo de la esclava, a la que previamente se habrá inmovilizado"; o para abandonar el contrato legal se estipulan cláusulas como "Para que el Dominante como el /la sumiso incurra en abandono de contrato es necesario que medie una intimación previa por parte del abandonado/a, bajo apercibimiento de considerar rescindido el contrato de sumisión y pertenencia. en caso de incomparecencia. No hay plazo determinado para la intimación pero resulta razonable conceder entre 15 a 30 días. El medio a emplear para notificar la intimación es el telegrama, carta documento o vía mail con aviso de lectura"; otros ofrecen "Título de propiedad", y en ocasiones, se obliga a entregar propiedades o beneficios, como puede ser cantidades diversas del salario de trabajo o de sus respectivos ahorros, en caso de gozar el esclavo/a de mayor poder adquisitivo con respecto al amo/a o señor/a.
Son, por supuesto, expresiones de completo rechazo, jamás consentidas, y mucho más sobre documento firmado, y aunque habrá quien no le guste mi afirmación, repito mi rotunda afirmación de que los contratos de esclavitud es una práctica totalmente inaceptable y digna de ser rechazada con firmeza y seriedad, pues excede de cuanto se entiende por fantasía erótica o juego sexual.
Sin embargo, las personas practicantes de este contrato lo han tomado como un orgullo, llegando incluso a hacer público su contrato por Internet. Hay centenares de ejemplos, cada uno redactado como más bien le conviene a ciertas personas, y de los cuales no voy a dar ninguna muestra.
Porque, ¿qué riesgo supone un contrato de esclavitud? ¿Es sólo un juego, aunque hallan contratos que afirman sin tapujo no serlo? ¿Tiene algún valor legal? Por sentido común, habríamos de hablar qué supone firmar un contrato y, por consiguiente y previamente, saber qué es un contrato.
La definición más sencilla y aplicable en general seria aquella cual dice que un contrato es un acuerdo privado entre partes que se obligan sobre materia o circunstancias determinadas, que genera derechos y obligaciones de las voluntades pactadas para las partes firmantes, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Pueden ser tanto oral como escrito, aunque su amplia mayoría y aceptación, especialmente por el hecho de demostrar su existencia, suele ser escrito.
Pero un contrato de esclavitud, ¿es un contrato real? En la legislación española se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. Doctrinariamente, es un acto jurídico que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (en esto se diferencia de las convenciones, que son actos jurídicos destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones).
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas, y éstas representan dos extremos de la relación jurídica obligacional.
Visto de este modo, ¿es obligatorio el cumplimiento de un contrato? Hay cinco modos establecidos por las leyes para la ineficacia de los contratos, siendo éstos la nulidad, la anulabilidad, la rescisión, la revocación y la resolución.
La nulidad del contrato, que supone que el contrato no produce efecto alguno, puede ser por varias causas, pero de entre todas nombraré dos por vinculación a la temática, que vendría a ser el objeto del contrato ilícito o imposible o que no pueda determinarse, o que el acuerdo de las partes vulnere los límites marcados por la ley, moral o el orden público.
Esta acción, refiriéndome a la nulidad, puede ejercerla las dos partes intervinientes y aquellos terceros que resultan perjudicados por el acto nulo, .
El hecho de un contrato falso entra en la anulabilidad como modo para la ineficacia del contrato.
Pudiéndose entender que un contrato de esclavitud no tiene ningún efecto ni obligación a cumplirse, cabe reseñar que los contratos siempre están sujetos a interpretación, porque de ésta depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Estas afirmaciones significa la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad, que tal como se ha dicho con anterioridad en este artículo el contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. En caso de diferencias, el problema se traslada al juez, que es quien determinará las causas oportunas con relación a la actividad reglada y basada en una serie de preceptos que no es necesario remarcar.
Por esta afirmación, ¿cabría suponerse que un contrato de esclavitud se puede denunciar? ¿Se puede exigir el cumplimiento del contrato a la persona esclavo/a?.
En este instante sería apropiado definir qué es la esclavitud, y para ello usaré definiciones a nivel internacional, en diversas menciones, siendo la primera de todas éstas, por supuesto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece en su artículo 4 que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, y que la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
También la Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y posteriormente modificada por el Protocolo aprobado en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, establece que:
- se define, en el Artículo 1, que por esclavitud se entiende el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos;
- y el artículo 2 dice que las Altas Partes contratantes se obligan, en tanto no hayan tomado ya las medidas necesarias, y cada una en lo que concierne a los territorios colocados bajo su soberanía, jurisdicción, protección, dominio o tutela, a prevenir y reprimir la trata de esclavos, y a procurar de una manera progresiva, y tan pronto como sea posible, la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas.
Puede sonar algo drástico hacer referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos o a la Convención sobre la Esclavitud en este artículo, pero he de recordar que en ningún momento estoy refiriéndome a una fantasía ni práctica erótica o sexual, sino un contrato de esclavitud, el cual disecciono basándome en los términos que vincula y cuya firma no finaliza en la fantasía.
Y omito por ejemplo mencionar la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, dado considero no aporto información no facilitada hasta este presente en el artículo.
Anotados todos estos detalles, cabría plantearse una reflexión, y a la vez profunda crítica, referente a la práctica del contrato de esclavitud. Porque, tal como ha quedado patente en diversas ocasiones durante el artículo, un contrato de esclavitud excede de cuanto se entiende por fantasía sexual. Por desgracia, aún a día de hoy, existe en ciertos países del mundo la esclavitud, y peor todavía, la esclavitud infantil o hereditaria (hijos de esclavos), habiendo organismos y entidades anónimas dedicadas íntegra y heroicamente a luchar contra la esclavitud.
Dichos contratos, además, vulneran artículos del Código Penal Español, e incurre en delitos penales muy graves castigados con prisión, aún habiendo el esclavo/a firmado de forma consentida, libre y voluntariamente. En España está penalizado, por ejemplo, enriquecerse de una persona que ejerce la prostitución, aunque sea con su consentimiento y permiso y aún habiendo vínculos de cualquier tipo, tal como específica el artículo 188 del Código Penal español.
Asimismo, debe de tenerse en cuenta que bajo ese contrato se puede ocultar redes de prostitución, o trata de blancas, por citar dos lamentables ejemplos, porque ¿quién dice que no halla personas capaces de hacer uso de esta práctica con fines fraudulentos?.
Todas las personas debemos de saber diferenciar perfectamente las fantasías de la vida real, y esta obligación recae con mayor obligación todavía si las personas se dedican profesionalmente al sexo. Al igual que en los deportes o la política, los profesionales tienen la obligación ética y moral de ser las primeras personas en dar un correcto ejemplo. La experiencia y su dedicación diaria les dota de grandes conocimientos a todos los niveles, los cuales deberían de ser una muestra de dignidad, libertad, fantasía y coherencia para las personas visitantes, pero lamentablemente las influencias, las amistades y la falta de sentido común, hacen que en la gran mayoría de ocasiones el resultado sea completamente distinto.
Se puede disfrutar plena y satisfactoriamente del sexo sin la necesidad de redactar ningún tipo de contrato que, sin grandes esfuerzos, es fácil entender su completa carencia de sentido. Los roles, sean cual sean, viven en las fantasías de las personas, y se desarrollan libre y voluntariamente cuando comparten su vida sexual con aquella persona de mismos gustos, aún adoptando el rol contrario. Y para tal práctica, es suficiente la conversación, las caricias, la comprensión, la confianza, el placer y el deseo.
El resto, tal como contratos, jamás deben de imaginarse y existir.
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