Solicitud de reconocimiento oficial a nuestra actividad profesional
Inicio de los trámites legales con la Administración Pública y los órganos de gobierno competentes
Bien sabéis que en las fechas presentes de agosto del año 2007, en España la prestación de servicios sexuales remunerados (o la prostitución si fuese el término a emplear, y cuyo uso correcto está actualmente en profundo debate por juristas profesionales), no es un oficio, y su actividad no está regularizada.
Esta premisa conlleva una serie de circunstancias, mayoritariamente desventajas, que no vamos a entrar a analizar, en las siguientes líneas, pues el tema de este artículo responde únicamente a otra pretensión, cual es la siguiente cuestión:
Este mes de agosto de 2007 hemos iniciado los trámites políticos correspondientes, y mediante las vías legales establecidas por el sistema democrático, para solicitar el reconocimiento oficial a nuestra actividad profesional, y cuya actividad propiamente referida, a la cual nos empleamos desde hace siete años, es prestar nuestros servicios por propia voluntad, de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de cualquier otra persona, a la realización de fantasías sexuales remuneradas.
Podría enumerar diversas causas por las cuales hemos creído conveniente iniciar dichos trámites, pero entre éstas corresponde señalar que, siempre ceñidos a la Constitución y las legislaciones españolas que correspondan por la materia, ejercer una actividad laboral forma parte del derecho de las personas al libre oficio, y se solicita, bajo fundamentos dados a conocer, que prestar servicios remunerados de atención a fantasías sexuales por personas físicas mayores de edad que los realicen por propia voluntad, de forma habitual u ocasional, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, debe de ser considerado como una actividad laboral.
En virtud de esta apreciación, a la cual estamos convencidos, y considerando que la situación española actual, permite a los ciudadanos establecer las conversaciones, solicitudes o demandas a los cuales se aprecie derecho, siempre por las vías correspondientes dentro de un sistema democrático en su óptimo estado de salud, hemos emprendido las acciones necesarias.
En dicha definición, nacido de un sentimiento transmitido y promulgado por los órganos de gobierno, no da lógica que, en el siglo XXI, la prestación de actividades sexuales remuneradas no sea considerada, a pleno efecto, un oficio. Tal anómala situación, en un futuro no lejano, podría ser comparado a la apreciación retrógrada de prohibir el derecho a voto de las mujeres, o las poco apropiadas normas de exigir a las agentes femeninas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado vestir con faldas y denegarles la opción de portar armas.
Las fantasías sexuales son representaciones mentales, con su origen en la mente de las personas, que tienen como pretensión un desarrollo sexual basándose en una amplia gama de emociones y situaciones las cuales van más allá de un acto orgásmico. Las fantasías sexuales son un hecho normal dentro de la vida de una persona, pues forman parte de nuestra sexualidad, tanto en el sexo masculino como en el sexo femenino, pudiendo producirse tanto de forma voluntaria o involuntaria, y cuya prestación práctica, debido a la singular idealización producida a modo propio y único en las personas, exige de unos aportes personales, económicos, una infraestructura adecuada y una habilidad profesional, equiparables e incluso superiores a otros oficios cualquiera hoy regularizados.
Asimismo, dichas prestaciones pueden considerarse beneficiosas, dado en su búsqueda de placer encuentran una evasión a la monotonía según circunstancias de su vida personal, liberando al tiempo estrés y tensiones que afectan al comportamiento diario de las personas, y contribuyen a vencer miedos y tabúes, dado la expresión de la fantasía sexual es también una forma de comunicación, a títulos de ejemplos.
Las fantasías sexuales es un acto propio de la naturaleza humana, y aunque sea un acto personal e íntimo, no es razón esta causa por denegar su oficio.
En cuanto atañe a la sociedad, ésta, en su amplia mayoría, se halla preparada para aceptar la consideración de oficio. En nuestros siete años de oficio, y sin jamás ocultar o avergonzarnos de nuestra actividad, las muestras de rechazo, en cuya forma se producen a través del cese de la relación, bien sea amistosa, familiar u otros vínculos, han sido inapreciables, y básicamente producidos por una minoría cuyo nivel cultural, educativo y sociable no puede tildarse, precisamente, de ejemplar.
Sin embargo, las cuestiones éticas, en cuales jamás la sociedad encontrará un común consenso, no son quienes deben de dirigir las decisiones consecuentes. Volvemos a remitirnos a los procesos legales correspondientes, a disposición de los ciudadanos.
Pero, esta solicitud, por supuesto, está acompañada de un gran aporte de documentos, trámites jurídicos y otros requisitos los cuales, como bien comprenderéis, no tienen carácter público, y por tanto, no voy a darles mención alguna en el presente artículo. Además, tan sólo un informe ocupa una extensión de 60 páginas, con lo cual el artículo iba a dar toda la impresión de una exposición judicial.
Únicamente mencionaré, de manera muy resumida, ciertas connotaciones públicas, que no suponen ninguna revelación de secreto o documento interno, y a las cuales muy probablemente el reconocimiento oficial, si fuere así, de la actividad profesional quedará supeditado, como son los nombrados en los párrafos a continuación.
En primer lugar, habría de reseñarse el ámbito de aplicación, esto es, que la aplicación de dicho reconocimiento será válido como personas físicas que realicemos por propia voluntad, de forma habitual u ocasional, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, la actividad de ofrecer servicios sexuales remunerados.
Por lo tanto, quedaría excluida, incluso de su valoración, si en la solicitud hubiera supuesto de ser excluidos, como podría ser tratarse de menores de edad, prestaciones obligatorias, prestaciones por cuenta ajena, estar en situación ilegal o irregular, etc.
También debe de haber un régimen profesional como trabajadores, regido por disposiciones legales y reglamentarias, pero sobre todo un concepto como trabajador, y el cual podría ser perfectamente válido el concepto de trabajador autónomo, y más concretamente como trabajadores económicamente dependientes, por realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Esto supondría que para el desempeño de la actividad económica o profesional se habría de reunir simultáneamente condiciones como no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes, o disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, entre otros.
Otro aspecto son los derechos y deberes profesionales. Los derechos son relativamente sencillos, pues todos los trabajadores y personas tienen derecho al respeto de los derechos básicos reconocidos por la Constitución, y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre las materias que correspondan. Dicho este punto, hay que reconocerse los derechos básicos individuales, en el ejercicio de su actividad profesional, y de los cuales corresponden el derecho a su integridad física, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, a la igualdad ante la ley, a la percepción de la contraprestación económica, a la atención de las instituciones públicas, etc.
En cuanto a los deberes, estaría cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios elegidos por propia voluntad, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley, e incluso a cumplir con las obligaciones fiscales.
En las especificaciones de trabajadores habría de considerarse los trabajos en común, conservando cada trabajador, individualmente, sus derechos y deberes, las prestaciones ajenas al centro de trabajo, el trabajo nocturno o incluso los centros de trabajo, y cuyos temas son tratados valorando todas las distintas posibilidades, y sus consecuencias.
Otro aspecto en el cual se ha debido de presentar extensa documentación es cuanto refiere a los contratos de trabajo: con quién deberá formalizarse, los datos en él contenidos (teniendo en cuenta la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y que pudiera afectar a la intimidad personal), el contenido mismo del contrato en todos sus términos, las bases de la Seguridad Social, y otros aspectos de no carácter público.
Poco más os puedo decir, pues todos los aspectos quedan sometidos a la falta de la regularización de esta demanda como oficio. Por tal fin, hay diversos planteamientos, costosos hasta día de hoy especialmente en el tiempo, y cuyos periodos acortados se debe gracias a la estrecha colaboración de personas jurídicas, y cuyos cargos y funciones no voy a desvelar.
Igualmente, es el inicio de los trámites, y ahora mismo queda pendiente la respuesta de los órganos competentes, y la cual no puede excederse en la demora de tiempo previsto.
Somos conscientes que, a muchos de vosotros y vosotras esta actitud e iniciativa os producirá una gran sorpresa. Si os puedo rogar una dosis de humor, la misma sorpresa, o incluso mayor, ha surgido en la Administración Pública, y otros órganos de gobierno a los cuales nos hemos dirigido. Sin embargo, estamos plenamente convencidos de nuestra acción, ésta presente y cualquier otra que en un futuro se requiera precisar, pues no ha sido una decisión de un solo día. La elaboración de toda la documentación, informes, planteamientos jurídicos, y reuniones, han supuesto un duro desgaste, del cual llevo una semana en vacaciones, por merecimiento propio.
Podríamos, alcanzar este punto, promulgar nuestra ideal respecto a la vida, y a las convicciones de las personas. Podríamos exponer una defensa de valores por desgracia moribundo, y en las formas de defensa podría haber una crítica severa a ciertos planteamientos sociales los cuales consideramos arcaicos, retrógrados y reprochables, pero no vamos a usar un artículo de opinión e información para este fin.
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